EL CONTRATO
DE SEGURO
Definición:
"El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga mediante
el cobro de una prima y para el caso en que se produzca el evento cuyo
riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados,
el daño producido al asegurado a satisfacer un capital, una renta u
otras prestaciones convenidas". Destacamos la dualidad del contrato
de seguros:
a) Seguros de indemnización, a través de los cuales se repara un daño
sufrido
b) Seguros de sumas o personas, dirigidos a satisfacer determinadas
prestaciones dinerarias en concretas ocasiones.
EL ASEGURADOR: Para que exista un contrato de seguros es requisito
inexcusable la presencia de un asegurador o empresario de seguros, entidad
aseguradora, de manera que si no existe un asegurador en el contrato
de seguro, éste resulta nulo, "sin perjuicio de la responsabilidad que
le corresponde frente a los contratantes y los terceros"
EL ASEGURADO: Parte opuesta del asegurador, titular del interés
objeto del seguro, interés que se define como la relación entre una
persona y un bien. La presencia del interés es requisito esencial para
la existencia de un seguro de daños. El asegurado puede ser también
el contratante que firma el contrato de seguro y asume las obligaciones
derivadas del mismo, o ser una persona diferente.
TOMADOR: Las obligaciones del contrato son asumidas por el tomador
salvo que por la naturaleza de la obligación deba ser cumplida por el
asegurado. El derecho a la indemnización compete al asegurado, que puede
cederlo a un tercero en los seguros de daño, a través del mecanismo
general de la cesión de créditos. Este tercero es el beneficiario de
la prestación aunque su adquisición sólo es autónoma y originaria en
el campo del seguro de vida. En los seguros de responsabilidad civil
aparece la figura del perjudicado o víctima que ejercita la acción de
indemnización de daños y perjuicios frente al asegurado causante de
los daños y su asegurador.
PERFECCIÓN DEL CONTRATO: "El asegurador está obligado a entregar
al tomador del servicio la póliza o, al menos, el documento de cobertura
provisional. En las modalidades de seguro, en que por disposiciones
especiales no se exija la emisión de la póliza, el asegurador estará
obligado a entregar el documento que en ella se establezca" Normalmente
el iter formativo del contrato se inicia por la solicitud de la celebración
del mismo por parte del candidato bien espontáneamente o merced a la
influencia de un mediador de seguros. A la solicitud sigue la propuesta
del asegurador, que una vez aceptada por el solicitante supone la conclusión
del contrato pendiente de la formalización del contrato y pago de la
prima.
DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO Junto a la solicitud del candidato
a asegurado y a la propuesta del asegurador, existen otros documentos
tales como: · Cuestionario: incluye las preguntas necesarias para que
el asegurador averigüe el riesgo asumido por el contrato. · Documento
de cobertura provisional o carta de garantía que es un documento abreviado
que tiene una duración limitada en el tiempo. · Certificado de seguro:
que puede sustituir a la póliza en algunas modalidades de seguro y que
constituye el único medio de prueba extraprocesal para acreditar la
existencia del seguro.
LA PÓLIZA: Documento que recoge el contrato de seguro que debe ser
formalizado por escrito. La póliza reúne las condiciones generales sometidas
al control de la Administración Pública junto a las condiciones particulares
propias de cada contrato tales como: · naturaleza del riesgo cubierto
· localización de los mismos en el seguro de daños · la suma asegurada
... Y que deben prevalecer sobre las generales en caso de conflicto.
Clases: Nominativas: cuando se designa concretamente al asegurado. A
la orden: transmisible a través del mecanismo del endoso. Al portador
Póliza flotante o de abono: modalidad típica, en la que la cobertura
del asegurador oscila en función de las declaraciones del tomador atendiendo
al incremento o disminución de los objetos asegurados. Finalmente la
póliza puede tener eficacia ejecutiva en orden a la reclamación de la
primera prima o de la prima única.
LA PRIMA: prestación dineraria del tomador del seguro como contraprestación
de la asunción del riesgo por parte del asegurador. El calculo de la
prima está sometida al control de la Administración Pública.
EL RIESGO: probabilidad de acaecimiento de un determinado hecho
o evento. Los distintos riesgos asumibles por el asegurador constituyen
el fundamento de las diversas clasificaciones del seguro.
EFECTOS DEL CONTRATO
a) Obligaciones y deberes del tomador del seguro y del asegurado. Con
independencia de la obligación del pago de la prima, sobre el tomador
del seguro y del asegurado pesan una serie de deberes:
1) Deber de declaración del tomador del seguro: el tomador tiene, antes
de la conclusión del contrato de seguro, el deber de declarar las circunstancias
por el conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo por
el asegurado. 2) Comunicación de la agravación del riesgo: el tomador
del seguro o asegurado debe comunicar al asegurador, durante el curso
del contrato, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias
que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza, que si hubieran sido
conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo
habría asegurado o lo habría concluido en situaciones más gravosas.
3) El aviso de siniestro y el deber de información: la Ley de contratos
de seguro exige al tomador o asegurado toda clase de información sobre
las circunstancias y consecuencias del siniestro.
4) El deber de aminorarlas consecuencias del siniestro: la exigencia
de una suma asegurada específica para los gastos de salvamento que se
indemnizan.