EL CONTRATO DE SEGURO

Definición: "El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso en que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas". Destacamos la dualidad del contrato de seguros:
a) Seguros de indemnización, a través de los cuales se repara un daño sufrido
b) Seguros de sumas o personas, dirigidos a satisfacer determinadas prestaciones dinerarias en concretas ocasiones.
EL ASEGURADOR: Para que exista un contrato de seguros es requisito inexcusable la presencia de un asegurador o empresario de seguros, entidad aseguradora, de manera que si no existe un asegurador en el contrato de seguro, éste resulta nulo, "sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde frente a los contratantes y los terceros"
EL ASEGURADO: Parte opuesta del asegurador, titular del interés objeto del seguro, interés que se define como la relación entre una persona y un bien. La presencia del interés es requisito esencial para la existencia de un seguro de daños. El asegurado puede ser también el contratante que firma el contrato de seguro y asume las obligaciones derivadas del mismo, o ser una persona diferente.
TOMADOR: Las obligaciones del contrato son asumidas por el tomador salvo que por la naturaleza de la obligación deba ser cumplida por el asegurado. El derecho a la indemnización compete al asegurado, que puede cederlo a un tercero en los seguros de daño, a través del mecanismo general de la cesión de créditos. Este tercero es el beneficiario de la prestación aunque su adquisición sólo es autónoma y originaria en el campo del seguro de vida. En los seguros de responsabilidad civil aparece la figura del perjudicado o víctima que ejercita la acción de indemnización de daños y perjuicios frente al asegurado causante de los daños y su asegurador.
PERFECCIÓN DEL CONTRATO: "El asegurador está obligado a entregar al tomador del servicio la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro, en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza, el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ella se establezca" Normalmente el iter formativo del contrato se inicia por la solicitud de la celebración del mismo por parte del candidato bien espontáneamente o merced a la influencia de un mediador de seguros. A la solicitud sigue la propuesta del asegurador, que una vez aceptada por el solicitante supone la conclusión del contrato pendiente de la formalización del contrato y pago de la prima.
DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO Junto a la solicitud del candidato a asegurado y a la propuesta del asegurador, existen otros documentos tales como: · Cuestionario: incluye las preguntas necesarias para que el asegurador averigüe el riesgo asumido por el contrato. · Documento de cobertura provisional o carta de garantía que es un documento abreviado que tiene una duración limitada en el tiempo. · Certificado de seguro: que puede sustituir a la póliza en algunas modalidades de seguro y que constituye el único medio de prueba extraprocesal para acreditar la existencia del seguro.
LA PÓLIZA:
Documento que recoge el contrato de seguro que debe ser formalizado por escrito. La póliza reúne las condiciones generales sometidas al control de la Administración Pública junto a las condiciones particulares propias de cada contrato tales como: · naturaleza del riesgo cubierto · localización de los mismos en el seguro de daños · la suma asegurada ... Y que deben prevalecer sobre las generales en caso de conflicto. Clases: Nominativas: cuando se designa concretamente al asegurado. A la orden: transmisible a través del mecanismo del endoso. Al portador Póliza flotante o de abono: modalidad típica, en la que la cobertura del asegurador oscila en función de las declaraciones del tomador atendiendo al incremento o disminución de los objetos asegurados. Finalmente la póliza puede tener eficacia ejecutiva en orden a la reclamación de la primera prima o de la prima única.
LA PRIMA: prestación dineraria del tomador del seguro como contraprestación de la asunción del riesgo por parte del asegurador. El calculo de la prima está sometida al control de la Administración Pública.
EL RIESGO: probabilidad de acaecimiento de un determinado hecho o evento. Los distintos riesgos asumibles por el asegurador constituyen el fundamento de las diversas clasificaciones del seguro.
EFECTOS DEL CONTRATO
a) Obligaciones y deberes del tomador del seguro y del asegurado. Con independencia de la obligación del pago de la prima, sobre el tomador del seguro y del asegurado pesan una serie de deberes:
1) Deber de declaración del tomador del seguro: el tomador tiene, antes de la conclusión del contrato de seguro, el deber de declarar las circunstancias por el conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo por el asegurado. 2) Comunicación de la agravación del riesgo: el tomador del seguro o asegurado debe comunicar al asegurador, durante el curso del contrato, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza, que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría asegurado o lo habría concluido en situaciones más gravosas.
3) El aviso de siniestro y el deber de información: la Ley de contratos de seguro exige al tomador o asegurado toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
4) El deber de aminorarlas consecuencias del siniestro: la exigencia de una suma asegurada específica para los gastos de salvamento que se indemnizan.

 

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